Eventos de promoción


Límites legales para organizar eventos en la playa

La Ley General de Publicidad y la Ley de Costas son los dos documentos que debes tener en cuenta.

Por: Isabel Escauriaza. E-mail: iescauriaza@eventoclick.com

 


Son dos las leyes que se deben tener en cuenta a la hora de ejecutar la mayoría de las acciones de este tipo. Por un lado, la Ley General de Publicidad, que regula todo lo concerniente a actividades de promoción y patrocinio. Estas actividades pueden someterse después a normativas locales que afecten a ciertas actividades en espacios públicos.

El artículo 8, párrafo 5, de esta ley señala que:


  • 1Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
    2La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
    3Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en el presente número a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.


Por otro lado, las playas y costas del litoral están protegidas por la Ley de Costas, que limita las actividades y usos de las zonas llamadas de dominio público marítimo-terrestre.

Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.).
En esta zona la Ley garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.

A partir del artículo 32 y posteriores, la Ley de Costas establece, entre otras cosas, que:

  • 1Las playas no podrán ser de uso privado.
    2No podrá limitarse el acceso de los usuarios a cualquiera de las áreas de dominio-público por parte de entidades no autorizadas.
    3Estará sujeta a previa autorización administrativa la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
    4Estará prohibida la utilización de carteles y vallas publicitarias en las zonas de dominio público.


A partir de estas limitaciones generales, en cualquier caso, serán las entidades locales las encargadas de autorizar las actividades.



 


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